Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
Capítulo V
Del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera, será el sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la Fiscalía General del Estado, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas.
El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera, estará a cargo de la coordinación del Servicio Profesional de Carrera de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley.
El Servicio Profesional de Carrera será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; así como evitar y prevenir violaciones a derechos humanos, y actos de corrupción.
El Servicio Profesional de Carrera se integra por las siguientes fases:
I. Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes.
La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso.
El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.
II. Desarrollo: El entrenamiento y fortalecimiento continuo de capacidades comprende el desarrollo continuo y progresivo de las capacidades de los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual.
El Servicio Profesional de Carrera fomentará la salud física y mental del personal y condiciones laborales adecuadas, como factores de bienestar personal y profesional, individual y colectivo, así como de compromiso, productividad y eficiencia. Para ello, pondrá a disposición del personal actividades y servicios de apoyo a la salud y elaborará un manual sobre las
condiciones mínimas de desempeño laboral, tomando en consideración la naturaleza de cada función al interior de la institución.
III. Evaluación: El sistema de gestión del desempeño comprenderá el diseño de lineamientos e instrumentos de evaluación del desempeño orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas de los operadores, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Dichos instrumentos tendrán como objetivo la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones y darán lugar a la creación de planes de mejora del desempeño.
Comprenderá lineamientos técnico -jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de Fiscales, policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Baja California.
IV. Promoción: El sistema de ascensos se regirá por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público.
Los ascensos y promociones comprenden los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y velarán en todo momento por la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución.
V. Separación: El personal de la Fiscalía General del Estado podrá ser removido en casos de responsabilidad en los términos establecidos en la legislación y reglamentación correspondiente, así como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas.
VI. Reincorporación: La reincorporación comprenderá las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía General del Estado para reinstalar al personal que previamente se haya separado de manera voluntaria, o bien, por razones institucionales excluyentes de responsabilidad y que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo previsto en el presente artículo se desarrollará de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial