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Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo IV

Excusas y recusaciones. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado podrán excusarse y ser recusados en los asuntos que intervengan, cuando incurran una

o más causas que motivan las excusas de magistrados y jueces, cuyo trámite se regirá de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial