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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California

Capítulo IV

Dirección General de Ciencias Forenses. El Centro Estatal de Ciencias Forenses tendrá a su cargo, como auxiliar directo del Ministerio Público, la elaboración de dictámenes periciales, orientación, asesoría, y en general, proporcionar la información que dentro de sus atribuciones le sea requerida por el Ministerio Público en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas; las cuales brindará mediante criterios científicos y objetivos, con absoluta independencia y en apego a protocolos y marco normativo aplicables. El Centro Estatal de Ciencias Forenses estará a cargo de un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones tendrá bajo su mando la siguiente estructura orgánica:

I. Dirección de Servicios Periciales;

II. Dirección de Preservación de Evidencias, y

III. Las demás que el Fiscal determine de acuerdo a las necesidades del servicio y margen presupuestal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Baja California, con la reforma del 31 de enero de 2025. Documento oficial