Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los Agentes del Ministerio Público tendrán las atribuciones y obligaciones que les señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Nacional y los demás ordenamientos aplicables; entre ellas las siguientes:
I. Recibir, en términos de las disposiciones aplicables, las denuncias o querellas que les presenten en forma oral, escrita, a través de medios digitales e, incluso, aquellas formuladas en forma anónima, sobre hechos presuntamente constitutivos de delito, y proceder de inmediato a la investigación exhaustiva, profesional, eficiente, objetiva e imparcial de los mismos; para lo cual deberá realizar todos los actos pertinentes, idóneos y necesarios, sin que sea admisible en ello la influencia de causa alguna de discriminación;
II. Ejercitar y proseguir la acción penal, mediante la realización de todos los actos necesarios para su acreditación, resolución y ejecución, en términos de lo dispuesto por el Código Penal, el Código Nacional y la Ley de Ejecución;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. Coordinar a través de la Agencia Estatal de Investigación Criminal, las funciones de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal, de las Unidades Auxiliares Sustantivas denominadas de Investigación Pericial y Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal, de las instituciones policiales y del resto de los auxiliares, en la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito;
ordenándoles y solicitándoles la práctica y la realización de todos los actos pertinentes, idóneos y necesarios para ello, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Nacional y las demás normas aplicables;
IV. Ordenar el registro de documentos, registros y repositorios de información, físicos o digitales, públicos o privados; de lugares, vehículos y personas, o de cualquier otro elemento en el que puedan encontrarse indicios, huellas, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de los hechos presuntamente constitutivos de delito que se investiguen, siempre que no se requiera mandamiento judicial para tales efectos, de conformidad con lo prescrito por el Código Nacional;
V. Solicitar a cualquier autoridad, institución o instancia que por sus atribuciones posea información fiscal, financiera o contable, la remisión, entrega, comunicación, transferencia, intercambio, consulta o la autorización para tener acceso a ella, con el propósito de dar cumplimiento a las atribuciones y obligaciones que corresponden a la investigación y persecución de los hechos presuntamente constitutivos de delito, cubriendo los requisitos que sean necesarios para tales efectos, de conformidad con las normas aplicables;
VI. Realizar todos los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento, la persecución y, en su caso, los inherentes al ejercicio de la acción penal respecto a los hechos presuntamente constitutivos de delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, siempre que su conocimiento y resolución no corresponda a las autoridades de seguridad pública y procuración e impartición de justicia de la Federación, en términos de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud;
VII. Solicitar a la autoridad correspondiente la autorización para realizar exhumaciones, en caso de ser necesario;
VIII. Ordenar la detención de personas en casos urgentes, verificar la flagrancia en los casos en que se ponga a su disposición alguna persona detenida y decretar su retención, en los casos y en los términos prescritos por la Constitución Federal y el Código Nacional;
IX. Resolver sobre el no ejercicio y el desistimiento de la acción penal, y aplicar los criterios de oportunidad, en la forma prevista en el Código Nacional y de conformidad con lo prescrito para ello en la presente Ley;
X. Ejercitar la facultad de abstenerse de investigar y decretar el archivo temporal o definitivo de las investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional y en la presente Ley;
XI. Determinar o, en su caso, solicitar la acumulación o la separación de procesos, en los supuestos establecidos para tales efectos por el Código Nacional;
XII. Interponer los medios de impugnación que procedan, en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que correspondan, en términos de lo dispuesto por las normas aplicables;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XIII. Procurar que las víctimas o los ofendidos de los hechos presuntamente constitutivos de delito reciban ayuda inmediata, atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, así como la reparación integral del daño y el acceso a los derechos a la verdad y a la justicia, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes, el Código Nacional, la Ley de Ejecución y las demás normas que sean aplicables;
XIV. Solicitar, implementar y dar seguimiento a las medidas necesarias para la protección de las víctimas, los ofendidos, los testigos y de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento penal, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional, en la Ley para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal para el Estado de Aguascalientes y las demás normas aplicables;
XV. Solicitar a la autoridad judicial, implementar y dar seguimiento a las providencias precautorias, las medidas cautelares y las formas de conducción del imputado al proceso, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables;
XVI. Promover y ejercer las formas de terminación anticipada, las soluciones alternas y la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como derivar los procesos que sean de su conocimiento a las instancias a las que corresponda la aplicación de éstos últimos, en los supuestos previstos por el Código Nacional y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
XVII. Asegurar bienes, objetos, productos e instrumentos del delito y efectos del mismo, elementos materiales, indicios y toda evidencia física, así como dispositivos y medios de almacenamiento electrónicos y sistemas de información en general, que puedan constituir dato de prueba de la comisión del hecho considerado en la ley como delito, cumpliendo con la cadena de custodia y demás requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;
XVIII. Vigilar que, en la investigación de cualquier hecho presuntamente constitutivo de delito, se respeten de forma irrestricta los derechos humanos contemplados en la Constitución Federal, la Constitución Local y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
XIX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional que corresponda, la autorización requerida para la realización de los actos de investigación que impliquen una afectación a los derechos humanos contemplados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en términos de lo prescrito para tales efectos por el Código Nacional;
XX. Intervenir en el procedimiento de ejecución penal, cumplir con las resoluciones dictadas en su marco y procurar el cumplimiento de las finalidades constitucionales de la pena, el régimen de reinserción social y de los derechos de las personas sentenciadas o sometidas a medidas de vigilancia;
XXI. Ejercitar, proseguir y desistirse de la acción de extinción de dominio, de conformidad con lo dispuesto para tales efectos por la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Aguascalientes, así como solicitar a la autoridad judicial correspondiente que se decrete el decomiso o declare el abandono de los bienes asegurados;
XXII. Intervenir en los juicios del orden civil, familiar o de cualquier otra índole, en ejercicio de las facultades y atribuciones de procuración de justicia que les son propias, de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables a los procedimientos que correspondan;
XXIII. Informar al Fiscal General acerca de los criterios contradictorios sustentados en el seno del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, con el propósito de que aquel le informe a la persona titular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes y se lleven a cabo las acciones necesarias para uniformarlos;
XXIV. Implementar y ejecutar las acciones, generales y específicas, que sirvan para dar cumplimiento a los planes, programas y lineamientos formulados en el marco de las políticas públicas que se establezcan para el ejercicio de las atribuciones que son propias de la Institución del Ministerio Público;
XXV. Mantener en reserva toda la información que posea en razón del ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Transparencia, la Ley Estatal de Transparencia, la Ley General de Protección de Datos, la Ley Estatal de Protección de Datos, el Código Nacional y las demás disposiciones aplicables;
XXVI. Observar las disposiciones competenciales que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
XXVII. Sujetarse y cumplir cabalmente con las reglas de recusación, impedimentos y excusas establecidas en la presente Ley, en su reglamento y en las demás disposiciones aplicables, por lo que deberá excusarse de conocer o de participar en aquellos asuntos en los que se encuentre impedido, manifestando las causas que correspondan;
XXVIII. Colaborar y auxiliar, en el ámbito de sus competencias, a las autoridades, instancias o entidades, públicas o privadas, que se lo soliciten;
XXIX. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia;
XXX. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General y su superior inmediato les encomienden, e informarles sobre el desarrollo de las mismas;
XXXI. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas al personal a su cargo;
XXXII. Informar a la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;
XXXIII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite y las resoluciones que se emitan con motivo de las facultades que les correspondan;
XXXIV. Emitir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo; y
XXXV. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones relativas
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial