Artículo 98 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Las personas a las que se les otorgue el nombramiento de Agente del Ministerio Público deberán cumplir con los requisitos que se establecen, tanto para el ingreso como para la permanencia, en la Ley General de Seguridad Pública
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial