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Artículo 86 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

La titularidad del Órgano recaerá en la persona que designe el Congreso del Estado, mediante el procedimiento establecido en la Ley del Poder Legislativo, para ocupar el cargo de Visitador General, quien deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Contar con título profesional de cualquier carrera afín con las materias de responsabilidades administrativas, de control y vigilancia o de fiscalización de recursos, con cinco años de ejercicio profesional y con experiencia en las mencionadas materias;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. No haber sido condenado por delito de los previstos como protectores de la administración pública, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia;

IV. Haber acreditado los procesos de evaluación y control de confianza;

V. En un tiempo mínimo de seis años anteriores a la fecha de su designación, no pertenecer o haber pertenecido a despachos de consultoría o auditoría que hayan prestado sus servicios a la Fiscalía General, ni haber sido consultor o auditor individual externo de ésta; y

VI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial