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Artículo 85 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

La Fiscalía General contará con el Órgano, como parte de su estructura orgánica, el cual se integrará en la forma prescrita por la fracción VII del artículo 9 del a presente Ley; gozará de autonomía operativa, de decisión y de gestión para investigar, sustanciar y resolver los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas no graves, así como para investigar y substanciar aquéllos presuntamente constitutivos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados a éstas, y tendrá, para su correcto funcionamiento,

las atribuciones y facultades establecidas en la Ley General de Responsabilidades, la Ley Estatal de Responsabilidades y las demá s disposiciones relativas y aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial