Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
La Fiscalía General contará con un Centro de Justicia para Mujeres. La persona designada como titular de esta Unidad Auxiliar Adjetiva será la encargada (sic) coordinarlo y de impulsar políticas públicas, estrategias y acciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas y niños, así como de facilitarles el acceso a la justicia, favoreciendo el inicio de un proceso de autovaloración tendente a erradicar la violencia de que son o pudieran ser objeto, a través de servicios integrales, en aras de contar con un mejor proyecto de vida y contribuir al mejoramiento de su entorno personal, familiar y social artículo 66 presente Ley, la persona titular de la Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres deberá ser del sexo femenino y cubrirá cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial