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Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Corresponde a la persona titular de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal, a demás de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Cumplir con los acuerdos y lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia;

II. Integrar, operar y mantener actualizada la información de las bases de datos en materia de registro de detenidos, registro del personal a su mando, registro de armamento y equipo, informe policial homologado e información criminal, de

conformidad con las disposiciones emitidas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de los lineamientos que emita el Fiscal General; así como de las investigaciones realizadas, registro de bienes re cuperados, pruebas recabadas, custodia de objetos, y mandamientos judiciales y ministeriales;

III. Organizar, controlar y vigilar la actuación de las unidades regionales de la policía de investigación, en el cumplimiento de los mandamientos de las autoridades judiciales y ministeriales;

IV. Coordinar, con todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General, los mecanismos de intercambio de información policial con las instituciones policiales de la Federación y las demás Entidades Federativas;

V. Proponer al Fiscal General las políticas generales de actuación de la policía de investigación, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Federal, y 59 y 60 de la Constitución Local;

VI. Coordinar los sistemas de disciplina, acondicionamiento físico, operativos extraordinarios e instrucción;

VII. Proponer manuales básicos y especializados de actuación de la policía de investigación, así como las guías sobre práctica de diligencias que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y el adecuado desarrollo de sus funciones;

VIII. Intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes de las autoridades judiciales y ministeriales, cuando el caso así lo requiera; y

IX. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

Investigación Pericial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial