Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
La Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal será la encargada de coordinar la ejecución de los actos de investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito y de todos aquellos que, bajo su mando y conducción, le encomiende el Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Federal, 59 y 60 de la Constitución Local.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 artículo 46 presente Ley, la persona titular de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal deberá haber acreditado los cursos de formación policial a los que refiere la Ley General de Seguridad Pública, al momento de su designación, y cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial