Artículo 40-A Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto será la encargada de reunir todos los indicios y datos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de los delitos de feminicidio, homicidio, privación ilegal de la libertad, extorsión y robo de vehículos previstos en el Código Penal, así como de los hechos presuntamente constitutivos de delitos contra la salud, contemplados en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud; y en los casos de secuestro, de conformidad con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal.
La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto en el ámbito de su competencia ejercerá sus funciones con el propósito de sustentar el ejercicio de la acción penal en contra de la persona imputada; para lo cual deberá en el ámbito de su competencia procurar, vigilar, coordinar y, en su caso, llevar a cabo todos los actos propios de la etapa de investigación inicial del procedimiento penal, del ejercicio de la facultad de abstenerse de investigar, de la determinación de archivar temporalmente las investigaciones, de aplicar los criterios de oportunidad y de determinar el no ejercicio de la acción penal, en términos de lo dispuesto para tales efectos por el Código Nacional.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial