Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley y de las que le confieren las normas de su especialidad, tendrá las siguientes atribuciones y facultades específicas:
I. Requerir a las instancias del sector público o privado la atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas presuntamente constitutivas de delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;
II. Colaborar con organizaciones civiles cuyas actividades y objeto se relacionen con la prevención e investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y con la atención de sus víctimas;
III. Dar aviso a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Estatal de Búsqueda del inicio de una investigación relacionada con la desaparición o la no localización de alguna persona, para los efectos que señala la ley de la materia;
IV. Compartir, transferir, almacenar, administrar y conservar cualquier información que pudiera contribuir a la búsqueda, localización o identificación de personas desaparecidas o no localizadas;
V. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos presuntamente constitutivos de delito previstos y sancionados por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y por el Código Penal;
VI. Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda, a la Comisión Estatal de Búsqueda y a cualquier otra instancia que corresponda sobre la localización o identificación de personas;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII. Autorizar las solicitudes de colaboración que formulen los Agentes del Ministerio Público, de acuerdo con los convenios relativos, dirigidas a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías generales o a sus equivalentes de otras Entidades Federativas;
(REFORMADA [REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. Localizar a las familias de las personas localizadas e identificadas; y
(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) IX. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE L A INTEGRAN, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) SECCIÓN SÉPTIMA
Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial