Artículo 156 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Estarán sujetos y serán integrantes del Servicio Profesional de Carrera:
I. Los Agentes del Ministerio Público;
II. Los Agentes de la Policía de Investigación;
III. Los Peritos de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial;
IV. Los Facilitadores; y
V. El personal de base.
Los Agentes de la Policía de Investigación, además de estar sujetos a las reglas del Servicio Profesional de Carrera establecido en la presente Ley y en el reglamento respectivo que de ella emane, se regirán además por lo que dispone la Ley General de Seguridad Pública.
No se encontraran sujetos ni serán integrantes del Servicio Profesional de Carrera el Fiscal General y los Vicefiscales; las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, de las Unidades Auxiliares Sustantivas, de las Unidades Auxiliares Adjetivas, de las direcciones generales, de las direcciones y de las subdirecciones; la persona nombrada como Visitador General; los servidores públicos de la Fiscalía General que desempeñen algún cargo, empleo o comisión de naturaleza administrativa; y las personas con las que la Fiscalía General haya celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, de conformidad con las normas prescritas por el Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Los servidores públicos de la Fiscalía General distintos a los aludidos en los dos párrafos anteriores serán considerados trabajadores de base y estarán sujetos al régimen del Servicio Profesional de Carrera.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial