Artículo 137 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Los Agentes del Ministerio Público y los Peritos tendrán la obligación de excusarse para conocer de algún asunto, cuando adviertan que se ha actualizado, en el caso concreto, alguna de las causas de impedimento señaladas en el Código Nacional; debiendo remitirlo a la persona titular de la Vicefiscalía que corresponda o a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial, para que designe a otro Agente del Ministerio Público o Perito que sea competente y que no se encuentre impedido para conocer del asunto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial