Artículo 136 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Los Agentes del Ministerio Público y los Agentes de la Policía de Investigación se encuentran imposibilitados para llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades, por ser incompatibles con los nombramientos que se les han otorgado:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión remunerados en la Administración Pública Federal o Estatal, en los gobiernos de la Ciudad de México o del resto de los Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, con excepción de aquellos concernientes a la docencia, a la investigación, a cualquier forma del ejercicio académico o al ejercicio honorífico por razón y designación legal;
II. Desempeñar empleo, cargo, comisión, trabajo o servicios, de cualquier naturaleza, en empresas o instituciones privadas, con excepción de aquellos concernientes a la docencia, a la investigación o a cualquier forma del ejercicio académico;
III. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
IV. Prestar servicios de investigación privada, ya s ea en forma autónoma, en sociedad o en colaboración con otras personas, o sujetos a una relación laboral distinta a la que lo une con la Fiscalía General;
V. Ser propietario, socio o empleado de alguna empresa que preste servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus formas;
VI. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;
VII. Ejercer ni desempeñar las funciones de apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador; y
VIII. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario judicial, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado.
Impedimentos, Excusas y Recusaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial