Artículo 130 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Todo el personal sustantivo de la Fiscalía General que intervenga en la aplicación de alguno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal estará obligado a conservar, en concepto de secreto profesional, todo aquello que hayan conocido por tal motivo, e impedido para fungir como testigo, perito, abogado, asesor jurídico o patrocinador en esos asuntos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial