Artículo 129 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Los Facilitadores, además de tener las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, tendrán las siguientes:
I. Realizar su función en forma rápida, profesional, neutral, imparcial, confidencial y equitativa, con apego a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a la presente Ley, a su reglamento y a las demás disposiciones aplicables;
II. Vigilar que en los mecanismos alternativos en los que participen, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores de edad e incapaces, ni cuestiones de orden público;
III. Propiciar soluciones que armonicen los intereses en conflicto, buscando en todo caso la igualdad sustantiva entre las partes;
IV. Auxiliar a los intervinientes en la elaboración del acuerdo al que llegaren, cuidando siempre que no se afecten intereses de orden público y que prevalezca la igualdad sustantiva;
V. Conservar la confidencialidad de los datos, informes, comentarios, conversaciones, acuerdos y posturas de las partes a los cuales tengan acceso con motivo de su función;
VI. Abstenerse de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su imparcialidad; y
VII. Las establecidas en la Le y Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en el Código Nacional y demás disposiciones relativas y aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial