Artículo 18-A Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Capítulo IV
Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente. Artículo adicionado DOF 27-11-2009
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