Artículo 71 Ley General de Víctimas
Capítulo III
La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial