Artículo 70 Ley General de Víctimas
Capítulo III
La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial