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Leyes Descargar AYA

Artículo 145 Ley General de Víctimas

Capítulo III

En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva la turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo entorno a los Recursos de Ayuda y, en su caso, la reparación que requiera la víctima. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial