Artículo 144 Ley General de Víctimas
Capítulo III
Para acceder a los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento. Párrafo reformado DOF 06-11-2020
Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.
Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo. Artículo reformado DOF 03-05-2013
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial