Artículo 345 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo IV
- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas al crédito prendario constituido en los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, ni las contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o en otras leyes especiales. Artículo reformado DOF 26-03-2024
Sección Séptima De la prenda sin transmisión de posesión Sección adicionada DOF 23-05-2000
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial