Artículo 344 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo IV
El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor. Artículo reformado DOF 13-06-2014
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial