Artículo 252 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo VII
- La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emita el título o se celebre el acto. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
La ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquier a de los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial