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Artículo 251 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo VI

- Son aplicables al certificado de depósito, en lo conducente, los artículos 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 131, 151 al 154, 157 al 162, 164, 166 al 169 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Para los efectos del artículo 152, por importe del certificado se entenderá la parte no pagada del adeudo consignado en éste, incluyendo los réditos caídos; y los intereses moratorios se calcularán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes con fe de erratas DOF 10-02-1933) y cuarto (antes reformado DOF 31-08-1933)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial