Artículo 70 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IV
- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.
Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Artículo reformado DOF 12-02-1949
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial