Artículo 158 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: Párrafo reformado DOF 23-01-1981
I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas. Fracción reformada DOF 23-01-1981
III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley. Fracción reformada DOF 23-01-1981
IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial