Artículo 157 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos Administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo. Artículo reformado DOF 13-06-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial