Artículo 13 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo XIV
- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraidas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial