Artículo 12 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo XIV
- A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial