Artículo 112 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial