Artículo 111 Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V
- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. Artículo reformado DOF 30-12-1982
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de diciembre de 2025. Documento oficial