Artículo 77 bis 7 Ley General de Salud
Capítulo II
- Para que las personas puedan acceder a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 29-11-2019, 29-05-2023
I. Encontrarse en territorio nacional; Fracción reformada DOF 29-11-2019, 29-05-2023
II. No ser derechohabiente de las instituciones de seguridad social; Fracción reformada DOF 29-11-2019, 29-05-2023
III. Contar con Clave Única de Registro de Población.
En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias, y Párrafo reformado DOF 29-05-2023 Fracción reformada DOF 29-11-2019
IV. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS - BIENESTAR) podrá establecer, a través de campañas, universos de personas beneficiarias en atención a las necesidades de cada grupo. Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023
V. Se deroga.
Fracción derogada DOF 29-11-2019 Artículo adicionado DOF 15-05-2003
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial