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Artículo 77 bis 7 Ley General de Salud

Capítulo II

- Para que las personas puedan acceder a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 29-11-2019, 29-05-2023

I. Encontrarse en territorio nacional; Fracción reformada DOF 29-11-2019, 29-05-2023

II. No ser derechohabiente de las instituciones de seguridad social; Fracción reformada DOF 29-11-2019, 29-05-2023

III. Contar con Clave Única de Registro de Población.

En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias, y Párrafo reformado DOF 29-05-2023 Fracción reformada DOF 29-11-2019

IV. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS - BIENESTAR) podrá establecer, a través de campañas, universos de personas beneficiarias en atención a las necesidades de cada grupo. Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023

V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 29-11-2019 Artículo adicionado DOF 15-05-2003

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial