Artículo 77 bis 6 Ley General de Salud
Capítulo I
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. Párrafo reformado DOF 29-11-2019, 29-05-2023
En dichos convenios se estipulará, entre otros aspectos, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 29-05-2023
I. Las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Fracción reformada DOF 29-11-2019
II. Los conceptos de gasto;
III. El destino de los recursos, y Fracción reformada DOF 29-11-2019
IV. Los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Fracción reformada DOF 29-11-2019
V. La estructura administrativa en la entidad federativa responsable de coordinarse con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR) para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar; Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023
VI. Establecerán los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); Fracción adicionada DOF 29-05-2023
VII. Establecerán que se realizarán las gestiones para llevar a cabo las acciones tendientes a la transferencia del personal en los casos en que lo permita la normatividad aplicable, así como su respectiva fuente de financiamiento; Fracción adicionada DOF 29-05-2023
VIII. La obligación de las entidades federativas de no realizar nuevas contrataciones en referencia a los servicios de salud que presta Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y Fracción adicionada DOF 29-05-2023
IX. Cualquier otra necesaria para la prestación de los servicios objeto de dichos convenios. Fracción adicionada DOF 29-05-2023 Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial