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Artículo 77 bis 6 Ley General de Salud

Capítulo I

Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. Párrafo reformado DOF 29-11-2019, 29-05-2023

En dichos convenios se estipulará, entre otros aspectos, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 29-05-2023

I. Las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Fracción reformada DOF 29-11-2019

II. Los conceptos de gasto;

III. El destino de los recursos, y Fracción reformada DOF 29-11-2019

IV. Los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Fracción reformada DOF 29-11-2019

V. La estructura administrativa en la entidad federativa responsable de coordinarse con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR) para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar; Fracción derogada DOF 29-11-2019. Adicionada DOF 29-05-2023

VI. Establecerán los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); Fracción adicionada DOF 29-05-2023

VII. Establecerán que se realizarán las gestiones para llevar a cabo las acciones tendientes a la transferencia del personal en los casos en que lo permita la normatividad aplicable, así como su respectiva fuente de financiamiento; Fracción adicionada DOF 29-05-2023

VIII. La obligación de las entidades federativas de no realizar nuevas contrataciones en referencia a los servicios de salud que presta Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y Fracción adicionada DOF 29-05-2023

IX. Cualquier otra necesaria para la prestación de los servicios objeto de dichos convenios. Fracción adicionada DOF 29-05-2023 Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial