Artículo 77 bis 10 Ley General de Salud
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Del texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) al del 15 de mayo de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
110 palabras agregadas 15 palabras quitadas
- Los gobiernos de las entidades federativas prestarán servicios de atención médica en los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 29-11-2019, 29-05-2023
I. Tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que la Federación aporte para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. En el caso de los recursos financieros que se les transfieran de conformidad con el artículo 77 bis 15, fracción I de esta Ley, deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas para su manejo; Fracción reformada DOF 29-11-2019
II. Garantizarán y verificarán que se provean de manera integral los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados; Fracción reformada DOF 29-11-2019
III. Fortalecerán el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura enpara salud,la prestación de servicios de salud y ejecutarán las acciones de conservación y mantenimiento, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en en infraestructura médica,y equipamiento, de conformidad con el Plan Maestro que para el efecto elabore la SecretaríaNacional de Salud;Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología; Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV. Deberán rendir cuentas y proporcionar la información establecida respecto a los recursos que reciban, en los términos de esta Ley y las demás aplicables,aplicables; Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV Bis. Darán prioridad a las acciones de mantenimiento sobre la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en acciones de infraestructura para la prestación de servicios de salud, de conformidad con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, y Fracción adicionada DOF 15-01-2026
V. Las demás que se incluyan en los acuerdos de coordinación que se celebren. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.