Artículo 77 bis 10 Ley General de Salud
Capítulo II
- Los gobiernos de las entidades federativas prestarán servicios de atención médica en los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 29-11-2019, 29-05-2023
I. Tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que la Federación aporte para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. En el caso de los recursos financieros que se les transfieran de conformidad con el artículo 77 bis 15, fracción I de esta Ley, deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas para su manejo; Fracción reformada DOF 29-11-2019
II. Garantizarán y verificarán que se provean de manera integral los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados; Fracción reformada DOF 29-11-2019
III. Fortalecerán el desarrollo de la infraestructura para la prestación de servicios de salud y ejecutarán las acciones de conservación y mantenimiento, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en infraestructura y equipamiento, de conformidad con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología; Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV. Deberán rendir cuentas y proporcionar la información establecida respecto a los recursos que reciban, en los términos de esta Ley y las demás aplicables; Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV Bis. Darán prioridad a las acciones de mantenimiento sobre la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en acciones de infraestructura para la prestación de servicios de salud, de conformidad con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, y Fracción adicionada DOF 15-01-2026
V. Las demás que se incluyan en los acuerdos de coordinación que se celebren. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Reformado DOF 04-06-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial