Artículo 73 Ley General de Salud
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Del texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) al del 15 de mayo de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias y con perspectivaperspectivas de género y participativa de lasderechos personashumanos desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. Párrafo adicionado DOF 16-05-202216-05-2022. Reformado DOF 15-01-2026
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: Párrafo reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 15-01-2013, 04-11-2015, 16-05-2022
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; Fracción reformada DOF 16-05-2022
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones; Fracción reformada DOF 16-05-2022
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; Fracción reformada DOF 15-01-2013, 16-05-2022
V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-06-2015, 16-05-2022
V Bis. Se deroga. Fracción adicionada DOF 04-06-2015. Derogada DOF 16-05-2022
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; Fracción adicionada DOF 15-01-2013
VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-11-2015, 16-05-2022
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables; Fracción adicionada DOF 04-11-2015. Reformada DOF 16-05-2022
IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis; Fracción adicionada DOF 16-05-2022
X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud; Fracción adicionada DOF 16-05-2022
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y Fracción adicionada DOF 16-05-2022
XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población. Fracción reformada y recorrida DOF 15-01-2013. Recorrida DOF 04-11-2015. Reformada y recorrida DOF 16-05-2022 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011
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