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Artículo 73 Ley General de Salud

Capítulo VII

- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias y con perspectivas de género y de derechos humanos desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. Párrafo adicionado DOF 16-05-2022. Reformado DOF 15-01-2026

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: Párrafo reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 15-01-2013, 04-11-2015, 16-05-2022

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; Fracción reformada DOF 16-05-2022

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones; Fracción reformada DOF 16-05-2022

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; Fracción reformada DOF 15-01-2013, 16-05-2022

V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-06-2015, 16-05-2022

V Bis. Se deroga. Fracción adicionada DOF 04-06-2015. Derogada DOF 16-05-2022

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; Fracción adicionada DOF 15-01-2013

VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-11-2015, 16-05-2022

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables; Fracción adicionada DOF 04-11-2015. Reformada DOF 16-05-2022

IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis; Fracción adicionada DOF 16-05-2022

X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud; Fracción adicionada DOF 16-05-2022

XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y Fracción adicionada DOF 16-05-2022

XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población. Fracción reformada y recorrida DOF 15-01-2013. Recorrida DOF 04-11-2015. Reformada y recorrida DOF 16-05-2022 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial