Artículo 71 Sexies Ley General de Salud
Capítulo VI
La telesalud se refiere al uso de tecnologías de la información para ofrecer servicios de salud a distancia centrados en la persona, lo cual puede incluir, entre otros, orientación médica, atención médica, educación en salud o investigación para la salud. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial