Artículo 53 Bis Ley General de Salud
Capítulo IV
Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica. Artículo adicionado DOF 10-05-2016
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