Artículo 53 Ley General de Salud
Capítulo IV
- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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