Artículo 51 Bis 3 Ley General de Salud
Capítulo IV
- Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:
I. Los prestadores de servicios de salud;
II. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o
III. Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia. Artículo adicionado DOF 17-04-2009. Reformado DOF 15-01-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial