Artículo 39 Ley General de Salud
Capítulo III
- Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial