Artículo 38 Ley General de Salud
Capítulo III
- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.
Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial