Artículo 375 Ley General de Salud
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 5 palabras agregadas 6 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
6 párrafos sin cambios
Requieren de permiso:
I. (Se deroga). Fracción reformada DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Derogada DOF 07-05-1997
II. Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, sus auxiliares técnicos y los asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes; Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997
III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, de uso médico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos; Fracción reformada DOF 14-06-1991
IV. Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo 241 de esta Ley;
V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento; Fracción reformada DOF 26-05-2000
Cambio 1 · Cambió
VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentesproductos sanguíneos ysanguíneos, células progenitoras hematopoyéticastroncales y hemoderivados; Fracción reformada DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-200026-05-2000, 15-01-2026
Antes
VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados; Fracción reformada DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000
Ahora
VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, productos sanguíneos, células troncales y hemoderivados; Fracción reformada DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000, 15-01-2026
5 párrafos sin cambios
VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley;
VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Segundo de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987
IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y
X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad. Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997
Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V en lo relativo al embalsamamiento. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 Reforma DOF 14-06-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.