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Artículo 375 Ley General de Salud

Capítulo I

- Requieren de permiso:

I. (Se deroga). Fracción reformada DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Derogada DOF 07-05-1997

II. Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, sus auxiliares técnicos y los asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes; Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997

III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, de uso médico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos; Fracción reformada DOF 14-06-1991

IV. Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo 241 de esta Ley;

V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento; Fracción reformada DOF 26-05-2000

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, productos sanguíneos, células troncales y hemoderivados; Fracción reformada DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000, 15-01-2026

VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley;

VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Segundo de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987

IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y

X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad. Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997

Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V en lo relativo al embalsamamiento. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 Reforma DOF 14-06-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial