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Artículo 351 Ley General de Salud

Capítulo I

- Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que los Estado Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial