Artículo 350 Bis 7 Ley General de Salud
Capítulo V
Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la autoridad sanitaria de la entidad federativa competente en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso. Artículo adicionado DOF 26-05-2000. Reformado DOF 12-12-2011
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