Artículo 327 Ley General de Salud
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025, con la reforma del 7 de junio de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 24-01-2013, 20-04-2015